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29/07/2008

IDOIA ZENARRUZABEITIA PRESENTA EL ESCRITO DE ALEGACIONES ANTE EL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD CONTRA LA LEY DE CONSULTA

IDOIA ZENARRUZABEITIA PRESENTA EL ESCRITO DE ALEGACIONES ANTE EL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD CONTRA LA LEY DE CONSULTA


Como saben, el pasado 15 de julio y a la vista del recurso de inconstitucionalidad interpuesto por el Presidente del Gobierno del Estado español contra la ley de consulta popular autonómica, el Consejo de Gobierno realizó una valoración considerando de "extrema gravedad la paralización política de una consulta popular no vinculante, cuyo objetivo es conocer la opinión de la sociedad vasca en relación con el final dialogado de la violencia y la solución política del conflicto vasco". Asimismo, denunció este "veto político del Presidente del Gobierno español que pretende impedir el libre ejercicio del derecho a la participación política de los ciudadanos y ciudadanas vascas y suspender de hecho el autogobierno político del Pueblo Vasco".

En el mismo acuerdo, se instó al Tribunal Constitucional a que, actuando desde la independencia del poder político, se pronunciara sobre la constitucionalidad de la consulta necesariamente antes del 15 de septiembre por entender que superada esta fecha se produciría un perjuicio irreparable e irreversible al hacerse imposible la celebración de la consulta, en contra de la voluntad del Parlamento Vasco y del derecho a la participación política de los ciudadanos y ciudadanas vascas reconocido en el Estatuto de Gernika.

Para terminar, y a fin de evitar dicho perjuicio irreparable e irreversible se instaba el levantamiento inmediato de la suspensión de la aplicación de la Ley de convocatoria y regulación de la consulta popular.

Como todos ustedes también saben, el Gobierno anunció medidas tanto jurídicas como institucionales de respuesta al atropello al autogobierno y, sobre todo, a la democracia que suponía tal iniciativa estatal.

Pues bien, hoy, y como el primer paso jurídico de entre los anunciados, el Consejo de Gobierno ha estudiado las alegaciones que presentará, antes de que venza el plazo establecido para ello, ante el Tribunal Constitucional en respuesta a la demanda de inconstitucionalidad suscrita por el Presidente español, Rodriguez Zapatero.

La actitud prepotente y arbitraria del Presidente español, impropia de un gobernante en el siglo XXI, de un gobernante que se tenga por un auténtico demócrata, pone en evidencia con toda claridad cuál es el proyecto de Rodríguez Zapatero para Euskadi, para la sociedad vasca: el veto político unilateral, la suspensión de facto de nuestro autogobierno político contenido en el vigente Estatuto de Gernika.

Ya anticipábamos que estamos ante un recurso de naturaleza estrictamente política teñida de razonamientos jurídicos no sólo porque se quiere hacer fracasar la puesta en vigor de la ley, esto es la consulta, mediante una suspensión, sino porque, además, el recurso estatal interpreta interesadamente la voluntad del legislativo vasco para confundir no sólo al TC sino a la opinión pública en general y hacer creer socialmente poco menos que estamos ante un referéndum de independencia, cuestión radicalmente falsa y torticera.

Frente a este planteamiento, el Consejo de Gobierno rebatirá con total naturalidad pero con total rotundidad todas y cada una de las argumentaciones estatales (y del recurso del Partido Popular) en base a negar la naturaleza de referéndum con necesidad de autorización estatal de la consulta prevista en la Ley aprobada por el Parlamento Vasco, negar que se haya tramitado en contra de la formación correcta de la voluntad parlamentaria y negar que la misma, y en particular la segunda de las preguntas propuestas, atente contra la soberanía nacional ni que constituya, encubiertamente, una consulta sobre del derecho de autodeterminación.

Por lo que toca a la naturaleza refrendataria o no de la consulta, el referéndum del artículo 92 CE, con el que el recurso del Estado emparenta la consulta, trata sobre la ratificación o no de un acto del poder constituido. Esto es, el objeto de los referendos del artículo 92 CE es la ratificación de una decisión previa, según su literalidad, de una decisión política ("Las decisiones políticas de especial trascendencia podrán ser sometidas a referéndum consultivo de todos los ciudadanos").

El término "consultivo" alude a que el pronunciamiento se sitúa en algún momento del procedimiento anterior a la adopción final y definitiva de la decisión. Desde esta perspectiva, consultivo no se opone a vinculante, sino a ratificador o sancionador.

Por tanto, que los referendos previstos en el artículo 92 CE sean consultivos supone que el pronunciamiento popular se produce en algún momento del procedimiento anterior a la adopción de la decisión, no que carezcan de cualquier tipo de vinculación jurídica o política para el órgano convocante, puesto que a la luz del principio democrático resultaría difícil de justificar que el resultado del referéndum no vinculara en modo alguno al órgano que tiene atribuida su convocatoria.

Sentadas, pues, las dos notas sustanciales del referéndum regulado en el artículo 92 CE, consultivo y de carácter plebiscitario, hay que afirmar con toda rotundidad que la Ley del Parlamento Vasco habilita una consulta que formula dos preguntas que no se hallan insertas en ningún procedimiento decisorio, ni cuestionan en su contenido acerca de una decisión previa adoptada provisoriamente por el órgano convocante en el ejercicio de sus atribuciones. Es decir, no se plantea a la ciudadanía la sanción o ratificación de una opción política tomada, en la etimología del término, ad referéndum. No se trata de que "el pueblo" exteriorice la "voluntad general" en términos de refrendo, característica definitoria del referéndum y que hace que, por imperativo del principio democrático, cualquier referendo resulte en última instancia vinculante en algún sentido.

Muy al contrario, tan sólo se pretende recabar el estado de opinión sobre dos cuestiones presentes en el debate político autonómico, sin que el resultado de la consulta en cualquiera de las dos preguntas pueda, por su propia naturaleza, vincular ni jurídica ni políticamente a nadie -más allá de que pudiera orientar las futuras actuaciones de los agentes y representantes políticos autonómicos-.

El carácter no referendario de la consulta convocada por la Ley 9/2008 excluye, en todo caso, la necesidad de obtener la previa autorización estatal prevista en el artículo 149.1.32 CE exclusivamente para aquellas consultas populares que tengan tal característica, es decir, las que se celebren por vía de referéndum. Lo cual basta para rebatir las exigencias de la Abogacía del Estado acerca de la necesidad de tal autorización.

Por lo que toca al modo, según el Estado, inconstitucional del procedimiento parlamentario en el seno de la Cámara Vasca que, en su opinión, desprotege la formación correcta de la voluntad e invalida el resultado legislativo obtenido, el Gobierno Vasco argumentará la total y completa adecuación procedimental al Reglamento de la Cámara Vasca, en escrupuloso seguimiento de sus preceptos y sin que se hayan visto menoscabados los derechos de los parlamentarios desde ningún punto de vista.

Por lo que toca al hipotético atentado a la soberanía nacional de la segunda de las preguntas y al propio tiempo a la unidad del Estado español, el Gobierno Vasco argumentará que no es su intención en esta ley ni en este momento inventarse un sujeto constituyente, sino, haciendo uso de su capacidad de autoorganización y de su autonomía política, propiciar un escenario de negociación sin exclusiones de ningún tipo, ni por razón de los sujetos partícipes ni por razón de su objeto principal, y dar cauce al contencioso político en clave de normalización política. Todas las demás lecturas son inventos interesados, conjeturas antidemocráticas y querer anticiparse a lo que el propio Lehendakari auspició para 2010 y con acuerdo entre las fuerzas políticas vascas.

Salvagurdada la titularidad de la soberanía y las atribuciones de otras instituciones, ningún fundamento constitucional excluye la posibilidad de celebrar consultas populares de ámbito autonómico.

Que las cuestiones planteadas tengan implicaciones en el resto del Estado no puede suponer un impedimento para que las instituciones vascas consulten a su ciudadanía. Si ello fuera así, cualquier pregunta con trasfondo político correspondería a la órbita de competencia del Estado.

Queda acreditado, por tanto, el interés autonómico en la celebración de la consulta, de lo que en ningún caso cabe deducir un ataque al principio de soberanía, y particularmente en la segunda de las preguntas.

En efecto, esta pregunta ni niega ni prejuzga el procedimiento vigente para una eventual reforma del marco jurídico-político. Lo cierto es que ni lo cita, pero es que el problema está en que el recurso del Gobierno español reinventa el contenido de esta segunda pregunta. Según el recurso se pretende preguntar a la ciudadanía vasca no ya por si apoya la apertura de una negociación entre los partidos vascos, sino por si apoya un contenido ya prefijado de dicha negociación, lógicamente el contenido que al Estado le interesa fijar para así poder tachar la iniciativa como inconstitucional.

En este punto, hay que subrayar que es sobre las normas, y no sobre su eventual interpretación -en este caso la del Abogado del Estado-, sobre lo que el Tribunal Constitucional ha de pronunciarse, sin que quepan pronunciamientos preventivos.

Y decimos esto porque, a la vista del recurso ordenado por Rodríguez Zapatero, lo aquí se está dirimiendo en el fondo es la viabilidad del debate de las preguntas que plantea la consulta, la viabilidad de que seamos las instituciones vascas las que hayamos promovido este debate, y, en definitiva, si en tal debate pueden participar o no los ciudadanos/as vascas.

Y la respuesta del Tribunal Constitucional ha de ser necesariamente positiva porque, entre otras cosas, el Tribunal Constitucional no puede llegar a interferir ni a inmiscuirse en ese debate.

Porque la democracia se alimenta del debate, y sin debate no hay democracia.

Por último, el Gobierno solicitará expresamente en las alegaciones ante el Tribunal Constitucional el levantamiento de la suspensión, ya que mantener en este momento la suspensión cautelar de la Ley y la consulta aprobadas por el Parlamento Vasco supondría:

1º. Convalidar el uso fraudulento que Rodríguez Zapatero ha hecho de la potestad suspensiva que la legislación -que no la Constitución- le otorga, y, por consiguiente, legitimar una pretensión absolutamente ilegítima.

2º. Convertir la suspensión en una especie de estimación anticipada del fondo del recurso de inconstitucionalidad interpuesto por el Gobierno español.

3º. Dar por bueno el falseamiento de los resultados electorales en Euskadi, el falseamiento de la voluntad expresada en las urnas por la ciudadanía vasca que subyace al recurso del Gobierno español, puesto que pretende dejar al Gobierno y al Parlamento legítimos de este país, al Gobierno y al Parlamento democráticamente elegidos por la ciudadanía de este país, al Gobierno y al Parlamento vascos, sin un instrumento capital de su acción política.

4º. Y, lo que es todavía más grave, permitir el atentado contra el derecho de la ciudadanía vasca a participar en los asuntos públicos de su interés.
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